"…La prescripción opera en el sistema penal como una forma de extinguir la responsabilidad penal, por el vencimiento de determinado lapso, sin que se haya iniciado proceso contra el imputado (…).
Cámara Penal establece que les asiste razón jurídica a los casacionistas, toda vez que (…) El delito de falsedad ideológica se consumó en el momento que los procesados presentaron el testimonio de la escritura pública al Registro General de la Propiedad (…) en consecuencia los efectos de ese instrumento surgieron en el momento en que se hizo la anotación registral, documento que conlleva con la inserción como comparecientes u otorgantes, en una escritura pública de partición parcial de un inmueble (…) Por otra parte, el procedimiento penal, dio inició contra los recurrentes hasta el año dos mil seis (…) En consecuencia, se determina que, entre un acto y otro, existe un lapso de cinco años dos mes once días, el cual no supera claramente los ocho años necesarios para declarar prescrita y como consecuencia extinta la responsabilidad penal de los ahora recurrentes en dicho hecho criminal, lo cual resulta de agregar la tercera parte a la pena máxima de seis años de prisión regulada para el delito de falsedad ideológica, tal como lo regula el artículo 107 numeral 2º del Código Penal…"